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1 razón fundamental para conseguir su pensión de incapacidad con nosotros cuanto antes: 25 años trabajando con los médicos

La Seguridad Social deniega cada vez más incapacidades, obligando a acudir a la costosa vía judicial


Tanto ante la Seguridad Social como ante un juez, usted siempre va a necesitar informes médicos que demuestren su impedimento; y nosotros llevamos más de 25 años asesorando oficialmente a los médicos. Los conocemos bien, sabemos específicamente qué requieren.


La Seguridad Social, en efecto, deniega cada vez más incapacidades, obligando a recurrir a la vía judicial, que no todos pueden permitirse. Y menos aún sin unas mínimas garantías de viabilidad, jurídica y médica.


Para que se haga una idea aproximada, la media de las pensiones se calcula por grupos de edad y régimen (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en lo que aquí nos interesa). Según datos oficiales de septiembre de 2024, en caso de incapacidad permanente por accidente laboral, la pensión media puede llegar a 1325’72 € mensuales; y por enfermedad profesional, a 1913’38 € al mes.


Y para que sitúe su caso particular, le explicamos un poco más.


Las incapacidades laborales son incapacidades para el trabajo habitual, y las hay de dos tipos: temporal y permanente.


A su vez, la incapacidad laboral permanente puede llegar a tener hasta cuatro grados, de menos a más: parcial (incapacidad para una parte del trabajo habitual, para algunas tareas), total (para todo el trabajo habitual), absoluta (para cualquier clase de trabajo) y gran invalidez (incapacidad para valerse por sí mismo). Ésta última es de reconocimiento muy poco frecuente. Un abogado laboralista, incluso, puede pasar toda su vida profesional sin ver ninguna.


A cada uno de estos estados corresponde, temporalmente o de modo presumiblemente definitivo, una prestación o pensión; en general, cada vez mayor. Pero para acceder a ella hay que cumplir unos requisitos legales, en general, también gradualmente más exigentes.


Son requisitos médicos y jurídicos (se exige, por ejemplo, unos tiempos mínimos de alta y cotización previa a la Seguridad Social), cuyo cumplimiento por su parte revisaremos juntos: usted, nuestros peritos médicos y nosotros. Y juntos decidiremos si, atendiendo a sus circunstancias personales, le conviene o no intentarlo en este momento. La Seguridad Social no considera la gravedad, sino la posibilidad de recuperarse y trabajar o no. Éste es el enfoque correcto.


dr guillermo pérez rivero

abogado

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